Enfermedad grave, accidente u hospitalización.
∗Cónyuges, Padres, padres políticos, abuelos, hijos, hijos políticos, nietos, hermanos, abuelos políticos y hermanos políticos, 3 días de licencia.
∗Fuera de la provincia, 1 día más retribuido.
∗Fuera de Catalunya 2 días más retribuidos.
(Los días de licencia se podrán realizar en los 10 días siguientes al hecho causante, si la situación de ingreso persiste).
Documentación a aportar.
∗Justificante de ingreso en el que conste la fecha de entrada del paciente, como los días de ingreso coincidentes con la licencia.
∗Fotocopia libro de familia o documento acreditativo, del grado de consanguinidad.
∗Cumplimentar declaración de haberes adjuntando la documentación.