Procesos de baja
∗1er proceso IT
(Incapacidad temporal por primera vez en un año natural, ya sea por enfermedad común o accidente fuera de horas de trabajo. También se aplica en primeras hospitalizaciones , intervenciones quirúrgicas o enfermedades de gravedad, independientemente del número de procesos anual).
∗Del 1er día al 15º día, la empresa remunera al trabajador el 100% de la nómina.
∗Del 16º día al 20º día, la empresa remunera el 40% y la Seguridad social el 60% de la nómina.
∗Del 21º en adelante hasta el final de proceso IT, la empresa remunera el 25% y la seguridad social el 75% de la nómina.
∗2º proceso IT
∗Del 1er día al 3er día, la empresa remunera al trabajador el 100% de la nómina.
∗Del 4º día al 15º día , únicamente la empresa remunera el 60% de la nómina.
∗Del 16º día al 20º día, únicamente la Seguridad social remunera el 60% de la nómina.
∗Del 21º en adelante hasta el final de proceso IT, únicamente la seguridad social remunera el 75% de la nómina.
∗3er proceso IT
∗Del 1er día al 3er día, el empleado no recibe aportación.
∗Del 4º día al 15º día , únicamente la empresa remunera el 60% de la nómina.
∗Del 16º día al 20º día, únicamente la Seguridad social remunera el 60% de la nómina.
∗Del 21º en adelante hasta el final de proceso IT, únicamente la seguridad social remunera el 75% de la nómina.
∗Procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
∗Del 1er día en adelante hasta el final de proceso IT, la empresa remunera el 25% y la seguridad social el 75% de la nómina.
∗Proceso de baja por maternidad.
∗La remuneración es del 1005 de la seguridad social.
∗Anotaciones
La empresa podrá retirar el complemento acordado en convenio:
∗Exista una ausencia injustificada domiciliaria, o al no comparecer sin justificante a las citaciones comunicadas debidamente, ya sea por salud laboral o por los organismos oficiales.
∗Prolongación injustificada del período de enfermedad, a criterio médico.
∗En los casos de altas dudosas, considerando como tales, aquellas que tengan como objetivo interrumpir un proceso distinto al primero para generar otro nuevo dentro de otro año y por la misma causa.
∗Cuando el índice anual individual de absentismo supera el 8% (18 días laborables sin contar los días de descanso programados en tú calendario) no se percibirá el complemento de empresa aun siendo el primer proceso de baja.